Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14816

Ley 14816/2016 - MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA.(INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL-FONDOS-CONDICIONES-SEGURIDAD)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/06/2016
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Ley 14816 LEY 14816 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 8 del Decreto-Ley N° 9.650/80, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°.- El Instituto de Previsión Social deberá mantener invertidos en condiciones óptimas de seguridad y liquidez y atendiendo al doble aspecto de productividad y fin social, los fondos que constituyen su patrimonio. En ningún caso podrá disponerse de parte alguna de los fondos para otros fines que los autorizados por esta Ley.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.