Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14588
Ley 14588/2014 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DE LA HONORABLE CáMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2014. MODIFICA LAS LEYES 10334, 10426 Y 10349.
Ley 14588 LEY 14588 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos un mil doscientos cincuenta y dos millones ciento noventa y cinco mil cien (1.252.195.100), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2014 de acuerdo con el siguiente detalle: TOTAL DE EROGACIONES $ 1.252.195.100 EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 1.237.857.728 Gastos en Personal $ 845.000.000 Bienes de Consumo $ 17.743.488 Servicios no Personales $ 199.614.240 Transferencias $ 175.500.000 EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 14.337.372 Bienes de Uso $ 14.337.372 ARTÍCULO 2º: Fíjase en setecientos noventa (790) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria. ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos. ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 8° de la Ley N º 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar una subvención al personal que reviste en las plantas permanente y temporaria de la citada cámara con exclusión del personal contratado en carácter de locación de servicios, por cada hijo con edad para concurrir a establecimientos que brinden servicios de guardería, pre -jardín y/o jardín de infantes. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo.” ARTÍCULO 5º: Modifícase el artículo 14 de la Ley N º 10.426 y modificatorias -Ley de Procedimientos Contables de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y bancos existentes a la fecha consignada. De no existir estas disponibilidades, se cancelarán con cargo al ejercicio en curso. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos disponibles para ese ejercicio.” ARTÍCULO 6º: Deróguese el artículo 15 de la Ley N º 10.426 y modificatorias -Ley de Procedimientos Contables de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-. ARTÍCULO 7º: Modifícase el artículo 18 de la Ley N º 10.426 y modificatorias -Ley de Procedimientos Contables de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18: El registro de operaciones se integrará con los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Presupuesto: registrará con relación al crédito. Monto autorizado y sus modificaciones. b) Subsistema de Contabilidad: registrará con respecto al gasto de los compromisos contraídos en sus diversas etapas (preventivo – compromiso – devengado) c) Subsistema de Tesorería: registrará la entrada y salida de fondos. d) Subsistema de Contrataciones: registrará las funciones de la gestión de compras. e) Subsistema de Bienes Físicos: registrará las existencias y movimiento (altas, bajas, transferencias, etc.) de los bienes de la Honorable Cámara de Diputados. f) Subsistema de Personal: registrará las liquidaciones de haberes y los movimientos del personal de la Honorable Cámara de Diputados.” ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo 48 de la Ley N º 10.349 y modificatorias - Reglamento de Contrataciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 48: La locación de inmuebles para el uso de la Honorable Cámara de Diputados se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 Inc. i) de la presente Ley. La contratación será aprobada por Resolución fundada de Presidencia.” ARTÍCULO 9º: Modifícase el artículo 50 de la Ley N º 10.349 y modificatorias - Reglamento de Contrataciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 50: Los contratos serán suscriptos por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados o autoridad en quien éste delegue.” ARTÍCULO 10: Modifícase el artículo 53 de la Ley N º 10.349 y modificatorias - Reglamento de Contrataciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 53: La Honorable Cámara de Diputados podrá prorrogar, con la conformidad del locatario, los contratos de locación por el tiempo y el monto que los mismos acuerden.” ARTÍCULO 11: La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2014. ARTÍCULO 12: La presente Ley integra el Presupuesto General consolidado de la Provincia para el ejercicio financiero 2014 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.