Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13857

Ley 13857/2008 - MODIFICA EL ART. 6 DE LA LEY 13178, REF: CREA EL REGISTRO PROVINCIAL PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/09/2008
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Ley 13857 LEY 13857 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 13.178, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- La distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin Licencia Provincial ni inscripción en el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, será sancionada con hasta el doble de las penas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 11.825, según texto ordenado por Decreto Nº 633/05, y la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.