Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5546
Ley 5546/1949 - MODIFICACION DE LA LEY 5425, DE INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN LO RELATIVO A JUBILACIONES Y PENSIONES.
, _ wm 428 — Ñ LEY N? 5546 : . . — ” Modificación de la Ley 5425, de Instituto de Previsión Social, en lo:relativo a Ju- : bilaciones y Pensiones. © : El Señado -y Cámara de Diputados de ‘la provincia de Buenos Aires, sancionan con. fuerza de— . , ee LEY: Art, 1% Sustitúyese el artículo 53 de la Ley $425, por el siguiente: “Art, 53. En ningún caso-el monto -de ° las jubilaciones: y pensiones podrá ser, su: perior ‘al cien: por clento del sueldo pro- medio, fijánilose como límite máximo ‘para © las jubilaciones y pensiones, las sumas de dog. mil. quinientos pesos. moneda. nacional ($ 2.500 %) y mil ochocientos pesos mo- neda nacional (4 1,800 74), respectivamente”. — Art.-20 Agrégase al final del artículo 79 . de la Ley 5425, lo siguiente:.: .. . “A los efectos de fijar el viático a que se refiere este artículo, facúltase al Poder Ejecutivo para asignar con carácter per- manente el viático diario. determinado por el artículo 12 de la Ley 5348”. Art. 32 Incorpóranse a la Ley 5425, como artículos nuevos, los siguientes: “Art. '.. Las secciones del Instituto de : Previsión Social, a título de inversión, po- Ñ A a 42Y — . . drdn transferirse .mutuamente excedentes : líquidos en efectivo de cada ejercicio por . bonos de previsión de los que autoriza a emitir el artículo 34 de la Ley 5425, por . . las sumas que establezca el Directorio. Cuando se realicen esta clase de opera- : ciones, - se comunicarán al Estado provin- cial o a las municipalidades que hayan to- , mado los bonos que se transfieran, a efec- . tos: de liquidar los servicios pertinentes a la sección que corresponda”, ' “Art... El presupuesto de sueldos y gas- tos del Instituto de Previsión Social, será atendido con sus recursos propios, cargán- dolo a cada una de sus secciones en pro- porción a los ingresos que registren”. Art. 4° Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar el articulado de la Ley 5425, al incorporarle las modificaciones de la pre- sente. . : . : Art. 5° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la: ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes ~ de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. ¡MARIO M.. GOIZUETA. «JUAN B. MACHADO. . Dionisio Ondarra, Alfredo Panel, . Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. . La Plata, 14 de noviembre de 1949. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. 035. . MERCANTE. 1) ] : - —' MIGUBD LÓPEZ FRANOÉS..: : Decreto N? 26.949. ue . P, 98-T. Itt > 7 cc £b . . Registrada bajo el número «cinco mil quí. : : TEO) cwarenta y seis (5546), . . ‘Hiorok E. Munoagrs, a TRAMPMÉ LEGISLATIVO * HONORABLE GAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecativo, ‘Shitrads y destino a ta Comisión Primera de Le- Bisláción, póginas DIDS Y 2178 (setiembro 14 de 2949). Uxpídoso la “Comisión, tratamiento sobre ta. blas y aprobación -en general y Particular, pági- mas 8207, 8281 y 8289 (octubre 26 de 1949), - HONORABLE SENADO. — Entrada en revisión y dostino 'a la Uomisién de Presupuesto y Hacien- ás, página 1850 «(ottibro 27 de 1949). Expídese Je Comisión, tritafiento sobre tablas y sanción definitiva, páginas 1698 y 1767 Coctúbre 27 de 1929):