Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12765

Ley 12765/2001 - AGENTES PROVINCIALES DEMANDADOS JUDICIALMENTE. COSTAS. HONORARIOS PROFESIONALES Y DE PERITOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2001
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12765 LEY 12765 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- En todos los casos en los cuales un agente estatal fuera demandado judicialmente con motivo o en ocasión de su actividad y que por sus condiciones personales no pudiere acceder a la franquicia del beneficio de litigar sin gastos, cuando la demanda fuere rechazada a su respecto con costas al actor y éste actuare con beneficio de litigar sin gastos, los honorarios profesionales regulados judicialmente a su letrado patrocinante o apoderado y los de los peritos serán soportados por el fisco provincial en el orden causado. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.