Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14298
Ley 14298/2011 - PRORRóGASE, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO Y POR EL TéRMINO 12 MESES, LA EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECLARADA POR LEY 13795 Y PRORROGADA POR LEYES N° 13946, 14090 Y 14187.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14298 LEY 14298 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la emergencia de la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, declarada por Ley 13.795 y prorrogada por Leyes N° 13.946, 14.090 y 14.187. ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.