Nación · Ley N° 20843

Ley 20843 - EL ESTADO ASEGURARA LA REALIZACION GRATUITA DE ESTUDIOS A TODA PERSONA QUE HAYA SIDO APADRINADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1974Publicación B.O.: 10/12/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG PADRINAZGO PRESIDENCIAL LEY Nº 20.843 El Estado asegurará la realización gratuita de estudios a toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo. Sancionada: Septiembre 28 de 1974. Promulgada: Diciembre 4 de 1974. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales. ARTICULO 2º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior. ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo, al reglamentar el sistema de becas por padrinazgo presidencial, deberá contemplar la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario. ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE. R. A. LASTIRI. Aldo N. H. Cantoni. Ludovico Lavia. — Registrada bajo el Nº 20.843—