Nación · Ley N° 26459

Ley 26459 - PRORROGUESE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 10 Y 11 DE LA LEY 25.174 Y SUS MODIFICATORIAS, POR EL PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PREVISTO EN EL DECRETO 1552/2001.

Estado no verificadoSanción: 10/12/2008Publicación B.O.: 16/12/2008Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MALLA ANTIGRANIZO Ley 26.459 Prorrógase la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 25.174. Sancionada: Diciembre 10 de 2008 Promulgada: Diciembre 15 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorróguese la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 25.174 y sus modificatorias, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.459 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.