Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 381

DESIGNA SUBDIRECTORA MÉDICA - TERESITA GRICELDA IVANA MUÑOZ - HOSPITAL DE INFANTO JUVENIL DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/12/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.035 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N° 34512872-GCABA-SSAH/21, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.035 se regulan las relaciones de empleo público de los profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, encontrándose vacante el cargo de Subdirector/a Médico/a, con 44 horas semanales de labor, del Hospital de Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", el señor Ministro de Salud propicia la designación, a partir 1° de noviembre de 2021, de la Dra. Teresita Gricelda Ivana Muñoz, DNI N° 14.753.410, CUIL N° 27-14753410-3 reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Unidad Servicio de Internación, titular, con 40 horas semanales de labor, Partida 4023.0040.MS.16.014 (P64) del citado hospital, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 92 de la Ley N° 6.035, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2021, a la Dra. Teresita Gricelda Ivana Muñoz, DNI N° 14.753.410, CUIL N° 27-14753410-3, como Subdirectora Médica, con 44 horas semanales, del Hospital de Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García" del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Unidad Servicio de Internación, titular, con 40 horas semanales de labor, Partida 4023.0040.MS.16.014 (P64) del citado hospital, de acuerdo con lo dispuesto en Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la interesada. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud y a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel