Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11576

Ley 11576/1994 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE GENERAL LAMADRID CON DESTINO A UN SERVICIO HOTELERO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1995
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Ley 11576 LEY 11576 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13256. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de General La Madrid, Partido del mismo nombre, sito en la calle San Martín entre Moreno y Sarmiento; cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 1g (la cual resulta de la unificación de las Parcelas 1c y 1d), inscripto su dominio en las Matriculas 450 y 451, a nombre de “Yatay Cora, Sociedad Anónima, Agrícola y Ganadera”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13256) El inmueble expropiado por la presente Ley será donado a la Municipalidad de General La Madrid con el objeto de instalar una Biblioteca, Escuela de Artes Plásticas, Centro de Investigaciones Educativas u otra institución de igual carácter y/o dependencias administrativas, educativas y/o culturales, de carácter municipal y/o provincial. ARTICULO 3.- La entidad beneficiaria deberá destinar el inmueble donado a las finalidades indicadas en el artículo 2° de la presente ley. En caso contrario se procederá a la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que se efectúen en el predio. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.