Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5196
Ley 5196/1947 - CREA EL INSTITUTO DE READAPTACIÓN Y REEDUCACIÓN PROFESIONAL EN AL PROVINCIA.
Ley 5196 LEY 5196 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Readaptación y Reeducación Profesional. ARTÍCULO 2.- Serán funciones del mencionado Instituto: a) El tratamiento específico del obrero y su correspondiente reeducación, adecuada a su capacidad física e intelectual, existente con posterioridad al hecho. b) Las que determine el Poder Ejecutivo, en la correspondiente reglamentación. ARTÍCULO 3.- Terminado el proceso educativo y previa comprobación de eficiencia, el Director del Hospital expedirá un certificado en el que conste la o las aptitudes actuales del trabajador. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo arbitrará la forma mediante la cual los egresados de la Institución serán empleados preferentemente en establecimientos públicos y/o privados. ARTÍCULO 5.- El Instituto creado por el artículo 1° dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de los estudios que deban efectuarse, para la aplicación de la presente ley, a entregar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social hasta la cantidad de diez mil pesos moneda nacional ($10.000 m/n ), con imputación al inciso b) del artículo 12 de la Ley número 4143. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo