Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12979

Ley 12979/2002 - INCORPORA ART. 26 BIS DEL DEC-LEY 9578/80, REGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12979 L E Y 12979 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 26 bis del Decreto-Ley 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, y sus modificatorias, el siguiente: "Artículo 26 bis: El personal tendrá derecho a una asignación por reintegro de asistencia a Jardín Maternal o Jardín de Infantes por cada hijo menor de cuatro (4) años de edad que, por falta de vacante o inexistencia, no pueda concurrir a Jardín Maternal o Jardín de Infantes de gestión estatal. Este beneficio alcanzará también a dicho personal cuando detente la tutela, guarda o tenencia de un menor que no haya cumplido los cuatro (4) años de edad, previa acreditación de tales circunstancias. Los agentes con hijos discapacitados menores de cuatro (4) años que no puedan ser receptados en establecimientos de gestión estatal o de gestión privada, percibirán esta asignación con solo probar la discapacidad del menor. La reglamentación determinará el monto máximo y las demás condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio acordado por el presente artículo". ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.