Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12406

Decreto-ley 12406/1963 - (DEC-LEY 12406/63) MODIFICA EL DEC-LEY 24053/57, REF: BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/1963
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Decreto-ley 12406/1963 DECRETO-LEY 12406/63 La Plata, 9 de octubre de 1963. VISTO la necesidad de subsanar el inconveniente que, en la práctica, crean ciertas disposiciones del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, sancionado por Decreto-Ley 24053, del 23 de diciembre de 1957, al circunscribir, dentro de límites determinados, el progreso automático y mediante calificaciones de los agentes de las respectivas carreras y/o clases, y CONSIDERANDO: Que, sin desconocer los elevados propósitos de ordenamiento y jerarquización de la función pública tenidos en cuenta al sancionarse dicho estatuto, cabe admitir que numeroso personal profesional, técnico, administrativo, obrero y de servicio que ha alcanzado la categoría máxima en la carrera y/o clase en que revista, queda allí, constreñido indefinidamente, sin posibilidad de promover, por circunstancias ajenas a sí, pese a los méritos y aptitudes probados en su desempeño. Que tal contingencia tiene origen, sin duda, en el hecho de que al entrar en plena vigencia el referido estatuto hubo de contemplarse como un derecho adquirido la situación de revista en que se encontraba cada agente, creada y regida hasta entonces conforme al discrecionalismo imperante en la materia; anomalía ésta que, técnicamente, debe descartarse en el proceso normal de todo régimen escalafonario con desarrollo en plazos previstos. Que, por otra parte, esa contingencia incide, también, negativamente, en la acción del Estado que se ve privado o trabado para recurrir a personal capacitado y eficaz en los diversos menesteres que requieren los servicios a su cargo. Que, en consecuencia, debe arbitrarse el dispositivo que permita obviar la deficiencia anotada, sin mengua de los objetivos básicos y fundamentales que inspiraron el dictado del aludido Decreto-Ley 24053/57, a fin de lograr en la práctica los propósitos de bien público perseguidos. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto-Ley 24053 del 23 de diciembre de 1957, por el que se establece el Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, en el sentido de agregar a continuación del inciso e) del artículo 42, relativo a retribuciones, el siguiente inciso: “f) Bonificación por antigüedad: El agente que con diez (10) o más años de servicios en la Administración Pública de la Provincia no pueda ser promovido por haber alcanzado la categoría tope de la carrera y/o clase en que revista será bonificado con una suma igual a la diferencia de sueldo que exista con las categorías inmediatas y superiores, por cada módulo que reúna para ascenso, de conformidad con las normas estatutarias en vigor. Tal bonificación será establecida mediante el pertinente decreto y conjuntamente con las promociones anuales.” ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.