Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 286
SANCIONA CON CESANTÍA AL AGENTE W.A.B DE LA ESCUELA TÉCNICA 10 FRAY LUIS BELTRÁN DEL DISTRITO ESCOLAR 5° SUMARIO ADMINISTRATIVO 389/22
VISTO: la Ley nacional 26.485, la Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 4.203, las Resoluciones 4.776/MEGC/06 y 4.964/MEDGC/22, el Expediente EX-2022-23221125-GCABA-ESC201216, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 4.964/MEDGC/22 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 389/22 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base en la denuncia efectuada por estudiantes de 2do. año, 3era. y 4ta. división, de la Escuela Técnica N° 10 "Fray Luis Beltrán" del Distrito Escolar 5°, con relación a presuntas conductas disvaliosas en las que habría incurrido el agente W.A.B. identificado en el IF-2026-31080742-GCABA-DGAJUR, en su carácter de maestro de enseñanza práctica del citado establecimiento educativo de esta Ciudad; Que, en el marco del cumplimiento de la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales, se procedió a reservar la información que identifica al agente en el informe IF-2026-31080742-GCABA-DGAJUR, a los fines de su tratamiento; Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, haciendo uso de tal derecho; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente no hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2025- 54992967-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente W.A.B. identificado en el IF-2026- 31080742-GCABADGAJUR, por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 389/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y en el punto 10 del artículo 74 del Anexo I de la Resolución 4.776/MEGC/06, vigente al momento de los hechos, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5°, incisos 2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios; Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención mediante el Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2026-08642327-GCABA-DGCDO y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el docente no se encuentra amparado con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente W.A.B. identificado en el IF-2026- 31080742-GCABA-DGAJUR, por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 389/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593 y las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del artículo 73 y en el punto 10 del artículo 74 del Anexo I de la Resolución 4.776/MEGC/06, vigente al momento de los hechos, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza, además de incurrir en la violencia contra la mujer definida en el artículo 4° y en los tipos de ésta, determinados en el artículo 5°, incisos 2), 3) y 5) de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, del ordenamiento nacional, a la cual adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley 4.203. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente W.A.B. identificado en el IF-2026-31080742-GCABA-DGAJUR en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-54992967-GCABA-DGSUM y del informe IF-2026-31080742-GCABA-DGAJUR, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por la Ley 189. Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI Miguel - Sánchez Zinny