Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12634
Ley 12634/2001 - MODIFICA ARTÍCULO 15° DEL DECRETO LEY 9650/80 (RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL- CóMPUTO DE SERVICIOS)
Ley 12634 LEY 12634 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1 ° - Modifícase el Art. 15 del Decreto Ley 9650/80 de Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15 - A los efectos de esta Ley se computarán los servicios remunerados que el afiliado hubiere prestado hasta el día del cese en el servicio, aun cuando fueren discontinuos. La reglamentación establecerá el modo de computar el tiempo de servicios por causas que suspenden la relación de empleo, como de quienes realicen tareas a jornal, destajo o por temporada. No podrá acreditarse el carácter diferencial o especial de los servicios mediante prueba testimonial exclusiva". Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.