Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11744
Ley 11744/1996 - TRANSFIERE A LA MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS UN INMUEBLE PARA ENTIDADES INTERMEDIAS SIN FINES DE LUCRO (MUSEO - EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y EDUCATIVOS- CLAROMECó)
Ley 11744 LEY 11744 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Transfiérase con carácter de cesión definitiva a la Municipalidad de Tres Arroyos, la parcela 1864b, de la Circunscripción XVII, Sección Rural, del Partido de Tres Arroyos, según plano 108-37-86, que tiene una superficie total de 46 has., 28 as., 58 cs., inscripto al dominio F° 392/37. ARTICULO 2.- Dicho municipio deberá, en el término de un (1) año de promulgada esta Ley, destinar comodato mediante, el predio mencionado ut supra a entidades intermedias sin fines de lucro, con asiento en la localidad de Claromecó, orientadas a la creación de un museo, y a actividades de emprendimientos productivos y educativos con salida laboral. ARTICULO 3.- En el supuesto de incumplimiento del artículo 2°, esta cesión a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos quedará sin efecto, volviendo el dominio a la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.