Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 290

DESIGNA - SÍNDICOS TITULARES - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SAU - FEDERICO LUIS ARATA - CARLOS ÁNGEL GALINA - LEY 470 - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO DE 2024

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional 19.550, las Leyes 470 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, los Decretos 387/23 y modificatorios, 87/24 y 260/24, el Expediente Electrónico 29988696-GCABA-CBAS/24, y CONSIDERANDO: Que por artículo 2° de la Ley 470 se creó la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur, para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona descripta por el art. 1° de esa norma, a fin de compensar las desigualdades zonales existentes dentro del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad; Que por Decreto 260/24 se estableció que la "Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado" adopta el tipo societario "Sociedad Anónima Unipersonal", bajo la denominación de "Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.", la que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550; Que por el citado Decreto se aprobó el Estatuto de la mencionada Sociedad Anónima Unipersonal, estableciendo en su artículo 26 que su fiscalización será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos titulares, y tres (3) Síndicos suplentes, cuyo mandato es de dos (2) ejercicios regulares pudiendo ser reelegidos indefinidamente, designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en su carácter de único accionista; Que dicha cantidad de síndicos responde a la manda del artículo 284 de la Ley Nacional de Sociedades Comerciales 19.550, que determina que las sociedades con participación estatal y que sean unipersonales deben contar con una sindicatura colegiada de número impar; Que por el Decreto 87/24 se designó a partir del 11 de diciembre de 2023 al señor Juan María Furnari, DNI 25.311.507, CUIL 20-25311507-7, como Síndico Titular; respondiendo al estatuto anterior de Corporación Buenos Aires Sur S.E. que establecía una sindicatura unipersonal; Que, a raíz de la modificación estatutaria, corresponde designar a los dos Síndicos titulares restantes de la comisión fiscalizadora; Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que por Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al entonces Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. Ley 470 -actual Sociedad Anónima Unipersonal S.A.U.- bajo la órbita del citado Ministerio; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia las designaciones de las personas que se indican en el Anexo I (IF-2024-31321843- GCABA-MDHYHGC), en los cargos y condiciones que allí se detallan que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2024-31321843- GCABA-MDHYHGC) el que a todos los efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se establecen. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a los interesados dejando constancia de que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6357 (texto consolidado por Ley 6588). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Grindetti