Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8041

Decreto-ley 8041/1973 - RATIFICA CONVENIO ENTRE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y SU PAR NACIONAL CON REFERENCIA A LA TRANSFERENCIA DE LA RUTA PROVINCIAL Nº 86 GENERAL VILLEGAS - PEHUAJO.(DL:8041/73)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/05/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8041/1973 DECRETO-LEY 8041/73 LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto N° 717/71, Artículo 1°, Apartado 4.1. y la Política Nacional Nº 80. En ejercicio de las facultades legislativas que le confie­re el Artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por el que se conviene la transferencia a favor de ésta, de la Ruta Provincial Nº 86, tramo: GENERAL VILLEGAS-PEHUAJÓ ­el cual forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. Considerando que en el estudio de la Remodelación de la Red Nacional de Caminos, dentro de la jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES, se ha previsto el traspaso de la RUTA PROVINCIAL Nº 86 - Tramo: GENERAL VILLE­GAS-PEHUAJÓ, nada obsta para que entre la DIRECCIÓN NACIO­NAL DE VIALIDAD -en adelante VIALIDAD NACIONAL- representa­da en este acto por su Administrador General, Ingeniero Don Roberto M. AGÜERO, por una

parte y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE BUENOS AIRES -en adelante

VIALIDAD DE BUENOS AIRES- por la otra, representada por su Interventor, Agri­mensor Don Narciso PIORNO se celebre el presente Convenio ­para adelantar la transferencia del mencionado tramo de ca­mino, atendiendo a razones de buen funcionamiento de los servicios que prestan ambos organismos. CONVENIO ARTÍCULO 1: VIALIDAD DE BUENOS AIRES transfiere a VIALIDAD NACIONAL la RUTA PROVINCIAL Nº 86 ­Tramo: GENERAL VILLEGAS-PEHUAJÓ. ARTÍCULO 2: Queda establecido que la transferencia lo es a título gratuito y no significará erogación o compensación alguna, ni presente ni futura para ninguna de las partes. ARTÍCULO 3: La transferencia comprende las obras de arte, los alambrados, la señalización y todo lo adherido al suelo en la ruta mencionada, dentro de la ­zona de camino, en el estado que se encuentran. ARTÍCULO 4: Dentro de un plazo de tres (3) meses de firmado el presente Convenio se procederá a realizar un inventario de todo lo existente en el camino que se transfiere el que deberá ser aprobado por VIALIDAD ­NACIONAL Y VIALIDAD DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 5: La conservación de la ruta provincial que se transfiere por el presente Convenio, estará a cargo de VIALIDAD NACIONAL a partir del plazo fijado en el artículo 4º. ARTÍCULO 6: El presente acuerdo quedará perfeccionado legalmente en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo de la Nación apruebe la Remodelación de la Red Nacional de Caminos en la cual se halla incluida la ruta que por este Convenio se transfiere y se cumpla igual trámite por parte del Gobierno Provincial. En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciu­dad de BUENOS AIRES, a los diez días del mes de Marzo del año mil novecientos setenta y dos (1972).