Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5843

Ley 5843/1955 - MONUMENTO AL SOLDADO DEL DESIERTO, EN BOLIVAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/09/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5843 LEY 5843 Monumento al Soldado del Desierto, en Bolívar. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a erigir en la ciudad de Bolívar, un monumento conmemorativo al Soldado del Desierto a cuyo efecto se lo faculta a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n ). ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, deberá ser atendido con afectación a la Ley número 57l2, Segundo Plan Quinquenal (Plan Integral de Trabajos Públicos). ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.