Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9825
Decreto-ley 9825/1982 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN VILLA DIAMANTE, JURISDICCIóN DEL PARTIDO DE LANúS, CON DESTINO A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Decreto-ley 9825/1982 DECRETO-LEY 9825/82 LA PLATA, 26 de MAYO de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 5100-2154/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en Villa Diamante, jurisdicción del Partido de Lanús, designado según Catastro como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 36, Parcela 34a; inscripción de dominio número 162 año 1933 y Declaratoria de Herederos 257.261, Folio 8344 año 1966 a nombre de ABRAHAM LUIS, BUENAVENTURA CONSUELO Y ANTONIO BUCCILLI Y PUGA Y MANUELA ISOLINA SILVANA PUGA, ASUNCION PUGA Y JOSE ARTURO DIZ, propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a establecimiento educativo. ARTICULO 2: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a promover la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que al efecto fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1982 - Prórroga 1981- Carácter 1 - Jurisdicción 7- Sección 2 -Item 1- Unidad de Organización 1 - Código 4-02-5 -Sector 5- Partida Principal 8 -Partida Subprincipal 3 -Partida Parcial 2. ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.