Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 200
AUTORIZA APERTURA - TURNO MAÑANA - ESCUELA DE COMERCIO N° 27 DISTRITO ESCOLAR 4 ANTÁRTIDA ARGENTINA - CALLE PERÚ N° 1357 - PLAN DE ESTUDIOS BACHILLERATO EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN - ALTERNATIVA B
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.049, las Leyes N ° 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 105-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 14014884-GCABA-DGEGE/23 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que oportunamente, por la Ley Nacional N° 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica; Que asimismo por la Ley N° 898 se extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligatoriedad de la educación hasta finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho contexto, la Escuela de Comercio N° 27 del Distrito Escolar 4° "Antártida Argentina", funciona actualmente en la calle Perú N° 1357 de esta Ciudad en el turno vespertino, implementando el Plan de Estudios "Bachillerato en Economía y Administración", Alternativa "B", de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 105-SSPLINED/16; Que a efectos de dar respuesta a la demanda en el Nivel Secundario y contribuir a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal promueve la apertura del turno mañana en el precitado establecimiento, a desarrollarse en el horario de 07:30 a 12:30 horas; Que la medida propiciada contribuirá a ampliar la oferta horaria de cursada para los/as estudiantes de la Ciudad, maximizando el aprovechamiento del tiempo escolar como medio para promover la profundización y el enriquecimiento de la propuesta pedagógica; Que en virtud de ello, resulta oportuno encomendar al titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánicas Funcionales del referido establecimiento escolar; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente en el sentido precedentemente expuesto. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Autorizar la apertura del turno mañana, en el horario de 07:30 a 12:30, en la Escuela de Comercio N° 27 del Distrito Escolar 4° "Antártida Argentina", sita en la calle Perú N° 1357, de esta Ciudad, la que continuará funcionando en el turno vespertino. Artículo 2°.- Encomendar en el/la titular del Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánicas Funcionales del establecimiento escolar y la implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 105 2016 SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA <p>Artículo 1 del Decreto 200/23 autoriza la apertura del turno mañana, en el horario de 07:30 a 12:30, en la Escuela de Comercio N° 27 del Distrito Escolar 4° Antártida Argentina, en la cual funciona el Bachillerato en Economía y Administración aprobado por Resolución 105-SSPLINED/16, en la que continuará funcionando en el turno vespertino.</p>