Nación · Ley N° 26933

Ley 26933 - LEY N° 26.060. MODIFICACION.

Estado no verificadoSanción: 30/04/2014Publicación B.O.: 30/05/2014Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PRODUCCION ALGODONERA Ley 26.933 Ley Nº 26.060. Modificación. Sancionada: Abril 30 de 2014 Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 2° — Amplíese a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.933 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.