Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8870
Decreto-ley 8870/1962 - (DEC-LEY 8870/62) DONACION A "CARITAS" FRATERNA AYUDA CRISTIANA, DE LA PLATA.
| | | = La tó fay PPE, ORE Stray DA 3 : LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 8.870 Donación a “CARITAS”. Fraterna Ayuda Cristiana, de La Plata. : Departamento de Gobierno. La Plata, 17 de octubre de 1962. Visto el expediente 2.210-29.218 y su agregado, por el cual la entidad “Cáritas” —Fraterna Ayuda Cristiana— con domicilio en la ciudad de La Plata, solicita la donación de rezagos que ingresan a la Dirección de Suministros provenientes de Policía y Dirección de Establecimientos Penales, con la finalidad de recuperarlos con des- tino a atender necesidades de familias carentes de recursos, y Considerando: Que la obra humanitaria que realiza “Cáritas” con su perma- nente ayuda al necesitado es ampliamente conocida en todo el ám- bito bonaerense; Que su asistencia gratuita beneficia actualmente a cerca de diez mil familias de condición humilde y asilos privados; Que la labor de “Cáritas”, acreditada a través de muchos años de infatigable dedicación, constituye un valioso aliado del Estado en su acción de auxilio social. Por ello, atento los informes favorables producidos por Direc- . ción de Suministros, Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, y de conformidad : con-lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado, el Comisionado Federal : en la provincia de Buenos Aires fi E DECRETA CON FUERZA DE LEY ~ o Art. 1% Autorízase la donación a la entidad denominada “Cá- ritas” —Fraterna Ayuda Cristiana— con domicilio en la ciudad de: La Plata, partido del mismo nombre, de los rezagos de vestuarios y equipos que se proveen al personal de Policia y de la Dirección de Establecimientos Penales, que se determinen de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 2% del presente decreto-ley, depositados a la fecha en la Dirección de Suministros sin compromiso de venta y los que deban ingresar en el futuro a la citada repartición. Art. 2% El Ministerio de Gobierno, con el asesoramiento de la Dirección de Suministros e intervención de Policía y de la Dirección de Establecimientos Penales, determinará los elementos que inte- gran los citados vestuarios y equipos que puedan ser donados y re- glamentará la forma de entrega de los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes del régimen patrimonial. NS tor Art. 3° Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ! MERBILHAA. Héctor P. LANFRANCO. “Boletín Oficial”, 22 de octubre de 1962. n= \ | | FRR |