Nación · Ley N° 953

Ley 953 - OBJETO CUMPLIDO-VIGENCIA PARA EL AÑO 1879 DE LAS LEYES DE IMPUESTO

Estado no verificadoSanción: 08/10/1878Publicación B.O.: 08/10/1878Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley declarando vigentes para el año 1879, varias leyes de impuestos Ley declarando vigentes para el año 1879, varias leyes de impuestos que rigen en el corriente. Ley N°953 Departamento de Hacienda. Buenos Aires, Octubre 11 de 1878. Por cuanto: El Congreso ha sancionado la siguiente ley. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Decláranse vigentes para el año de 1879 las leyes de Aduana, papel sellado y patentes, almacenaje y eslíngaje, visita de sanidad, correos y telégrafos, faros y avalice y muelles, que rijen en el corriente año. Art. 2° Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1878. MARIANO ACOSTA. Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado. FÉLIX FRIAS. J. Alejo Ledesma. Secretario de la C. de DD. Por tanto: Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional con las leyes de su referencia. AVELLANEDA.