Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6563
SE CONDONA DEUDA - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - INMUEBLE - MÉXICO 748 - PARTIDA 1755924 - CASA DEL VETERANO DE GUERRA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda que, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras, mantiene el inmueble sito en la calle México 748, partida 1755924, donde funciona la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 333 2022