Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13883

Ley 13883/2008 - INCREMENTA SUMA DEL PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2008, ESTABLECIDO EN EL ART.1° DE LA LEY 13789.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13883 LEY 13883 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°.- Incrementar en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2008, establecido en el artículo 1° de la Ley 13789, de acuerdo con el siguiente detalle: TOTAL DE EROGACIONES $ 25.015.000.- EROGACIONES CORRIENTES

Sección

Primera: a financiar con recursos de Rentas Generales $ 25.015.000.- Gastos en Personal $ 16.020.000.- Bienes de Consumo $ 300.000.- Servicios no Personales $ 4.900.000.- Transferencias $ 3.795.000.- EROGACIONES DE CAPITAL

Sección

Segunda: a financiar con recursos de Rentas Generales $      0.- Bienes de Uso $ 0.- ARTICULO 2.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en el artículo 1°, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo