Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10962

Ley 10962/1990 - DECLáRASE MONUMENTO HISTóRICO ARQUITECTóNICO PROVINCIAL EL EDIFICIO DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10962 LEY 10962 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Declárase Monumento Histórico Arquitectónico Provincial el edificio de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la ciudad de La Plata , en la Manzana que delimitan las avenidas 7, 51 y 53 y la calle 8. ARTICULO 2°: Establécese que toda intervención a realizarse en el inmueble de referencia, tanto en lo estructural, como en su caja arquitectónica externa e interna, deberá contar con la aprobación legislativa. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.