Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 390

DEROGA DECRETO 795-07 - ESTABLECE - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS - GESTIONARÁ OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS PREVISTOS EN LEY NACIONAL 22.431 - A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RESIDAN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley nacional 22.431, las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos 795/07, 387/23 y sus modificatorios y 380/25, el Convenio 10/06, el Expediente EX-2025-42409672-GCABA-COPIDIS, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley nacional 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, destinado a garantizar su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a otorgar franquicias y estímulos que permitan neutralizar las desventajas derivadas de la discapacidad y promuevan su plena inclusión en la comunidad; Que, por su parte, el artículo 3° de la citada ley dispone que la Agencia Nacional de Discapacidad, como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Consejo Federal de Discapacidad, establece los lineamientos para la certificación de la discapacidad y las características del Certificado Único de Discapacidad (CUD), instrumento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional; Que a través del Convenio Marco 10/06 de Cooperación Técnica para la implementación del Certificado de Discapacidad, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación el 27 de abril de 2006, se dispuso que, por intermedio del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, se realice la capacitación de los recursos humanos necesarios a los efectos de que la jurisdicción local se encuentre en condiciones de proceder a otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), previsto en la Ley nacional 22.431; Que por el Decreto 795/07 se estableció que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite los certificados previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad, y se facultó a dicho Ministerio a dictar las normas de procedimientos y a aprobar los requisitos y documentos necesarios para su cumplimiento; Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad; la que interactúa con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante el Decreto 380/25, modificatorio del precitado Decreto 387/23, se modificaron las estructuras organizativas de la Vicejefatura de Gobierno y del Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo, y se incluyeron dentro los objetivos de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) competencias relacionadas con la gestión del otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad; Que, en función de lo establecido, resulta conveniente derogar el Decreto 795/07 y establecer que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) tendrá a cargo la gestión del otorgamiento de los certificados previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos previstos al efecto y con los profesionales que lo integran; Que, en tal sentido, deviene necesario facultar a la Comisión para el dictado de las normas de procedimiento y la aprobación de los requisitos y documentos necesarios a los fines del cumplimiento de la tarea encomendada. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto 795/07. Artículo 2°.- Establecer que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos previstos al efecto y con los profesionales que lo integran. Artículo 3°.- Facultar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) a dictar las normas de procedimientos y a aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada en el artículo 2° del presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Agencia Nacional de Discapacidad, a la Dirección General Legal y Técnica, dependiente del Ministerio de Salud, y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Para su conocimiento y demás efectos remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 447 2000 <p>Artículo 2° del Decreto 390-25 establece que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos previstos al efecto y con los profesionales que lo integran. en el marco de la Ley 447</p> INTEGRA LEY NACIONAL 22431 1981 <p>Artículo 2° del Decreto 390-25 establece que la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) gestionará el otorgamiento de los certificados previstos en la Ley nacional 22.431, a favor de las personas con discapacidad que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos previstos al efecto y con los profesionales que lo integran.</p> DEROGA DECRETO 795 2007 <p>Articulo 1° del Decreto 390-25 deroga el Decreto 795-07</p>