Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 53
Decreto-ley 53/1955 - (DEC-LEY 53/55) DEROGA LA LEY 5686 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 5110/52, REF.DESIGNACION CON EL NOMBRE DE EVA PERON DE UNA ESCUELA DE CADA DISTRITO Y CON EL DE EVITA DE UN AULA DE PRIMER GRADO EN TODAS LAS ESCUELAS.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 13055/1956 - (DEC-LEY 13055/956) RATIFICA EL DECRETO 53/955 POR EL QUE SE DISPUSO DEROGAR LA LEY 5686 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 5110/952.
- Ley 5686/1952 - (DEROGADA POR DEC-LEY 53/55) DESIGNACION CON EL NOMBRE DE EVA PERON DE UNA ESCUELA DE CADA DISTRITO Y CON EL DE EVITA DE UN AULA DE PRIMER GRADO EN TODAS LAS ESCUELAS.
- Decreto-ley 13055/1956 - (DEC-LEY 13055/956) RATIFICA EL DECRETO 53/955 POR EL QUE SE DISPUSO DEROGAR LA LEY 5686 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 5110/952.
- Ley 5686/1952 - (DEROGADA POR DEC-LEY 53/55) DESIGNACION CON EL NOMBRE DE EVA PERON DE UNA ESCUELA DE CADA DISTRITO Y CON EL DE EVITA DE UN AULA DE PRIMER GRADO EN TODAS LAS ESCUELAS.
Decreto-ley 53/1955 DECRETO-LEY 53/55 LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1955. VISTO la Ley 5686 por la cual se designa con el nombre de “Eva Perón” a una escuela de cada distrito y con el de “Evita” a un aula de primer grado de todas las escuelas, y CONSIDERANDO: Que los nombres de Eva Perón y Evita, como asimismo otras denominaciones directamente relacionados con hechos o personas del régimen depuesto no revisten aún la valoración auténtica que exige la historia para que sirvan de nombre a instituciones y dependencias oficiales. Que el Reglamento General para las Escuelas Públicas vigente desde el 1º de Septiembre de 1944 en su artículo 81, autoriza la denominación de los establecimientos educativos fiscales con nombres propios de consagrada significación histórica, moral o religiosa, siempre que hubieren transcurrido por lo menos diez años del fallecimiento de la persona cuyo nombre se pretende instituir. Por ello, y atento lo propuesto por el señor Ministro de Educación, EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 5686 y su Decreto Reglamentario 5110 de fecha 31 de Diciembre de 1952. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación para restituir a las escuelas y aulas a que se refiere dicho Decreto Reglamentario, su anterior denominación y cuando no la tuvieren por ser de creación posterior a la sanción de la Ley que se deroga, a individualizarlas con arreglo a las prescripciones del Reglamento General para las Escuelas Públicas. ARTÍCULO 3.- Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.