Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9555

Decreto-ley 9555/1980 - SUSTITUYENDO ART.9° DE LA LEY 8596 (T.O.1979, REF:EMPLEADOS PUBLICOS - REGIMEN DE PRESCINDIBILIDAD - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA - BAJAS DE SERVICIO - REUBICACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/06/1980
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Decreto-ley 9555/1980 DECRETO-LEY 9555/80 LA PLATA, 23 de JUNIO de1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-30/80 y el Decreto Nacional 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 8.596 (T.O. 1979) —texto según Ley 9.512— por el siguiente: “Artículo 9.- El Poder Ejecutivo podrá, en casos debidamente fundados, disponer excepciones a la inhabilitación que establece el artículo 8°. Los ex-agentes cuyo reingreso fuere decidido por el Poder Ejecutivo, en uso de la atribución dispuesta en el párrafo anterior, dentro del plazo dispuesto en el artículo 8°, deberán reintegrar, en caso de haber sido indemnizados, la parte proporcional de la indemnización que corresponda al tiempo que le falta para cumplir los cinco (5) años. Las sumas a reintegrar deberán actualizarse en forma proporcional al aumento del índice del nivel general de precios al consumidor producido entre el mes anterior a la percepción de la indemnización y el mes inmediato anterior a la fecha en que se disponga el reingreso”. ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación y tendrán carácter retroactivo al 29 de Marzo de 1980. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.