Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7257

Decreto-ley 7257/1966 - AUTORIZANDO AL FISCAL DE ESTADO A ADQUIRIR EL BIEN A SUBASTARSE EN EL JUICIO CARATULADO “MOLTENI ÁNGEL Y OTROS C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EXPROPIACIóN INVERSA”. (VER LEY 7339)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/01/1967
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Decreto-ley 7257/1966 DECRETO-LEY 7257/66 Autorizando al Fiscal de Estado a adquirir el bien a subastarse en el juicio caratulado “Molteni Ángel y otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Expropiación inversa”. NOTA: Ver Ley 7339, ratifica compra y deja sin efecto el art. 1 de la presente Ley en lo que concierne a la “Previa Subrogación” de los coparticipantes en la ejecución. Ley 7339 es aclaratoria de la presente. LA PLATA, 30 DE DICIEMBRE de 1966. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 4545/66, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado para que, previa subrogación de los coparticipantes en la ejecución tramitada como incidente en los autos caratulados “Molteni Ángel y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Expropiación inversa”, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, del Departamento Judicial de La Plata, Secretaría Nº 27, adquiera el bien a subastar. ARTÍCULO 2.- Esa adquisición podrá realizarla el señal Fiscal de Estado, por compra en la misma subasta, en cuyo caso queda facultado para ofertar hasta un diez por ciento (10%) más de la base, o por adjudicación del bien por la valuación, conforme a lo dispuesto por el artículo 526 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3.- El pago se efectuará por compensación en la medida del crédito fiscal. ARTÍCULO 4.- Los fondos que reclame el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.