Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11348

Ley 11348/1992 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE RAFAEL CALZADA, DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN DE UN HOSPITAL REGIONAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11348 LEY 11348 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Rafael Calzada, del partido de Almirante Brown, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección O, Parcela Rural 74 –a, e inscripto su dominio al Folio 1.751/76, del partido de Almirante Brown, a nombre del Sindicato Argentino de Televisión y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será destinado a la construcción de un Hospital Regional. ARTICULO 3.- El precio de la venta a abonar estará determinado por el costo expropiatorio. Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3233/92 de la presente Ley. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.