Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8835
Decreto-ley 8835/1977 - SUSTITUYE LOS ART. 33 Y 34 DE LA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SOBRE CAMARAS DE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA.
Decreto-ley 8835/1977 DECRETO-LEY 8835/77 LA PLATA, 25 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-185/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE EUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 33 y 34 de la Ley número 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, por los siguientes: “Artículo 33.- En las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial La Plata, los fallos y resoluciones que competen a cada sala serán pronunciados por los dos miembros permanentes de la misma, debiendo ser integrada por el Presidente en los casos de disidencia y cuando se dé el supuesto del artículo siguiente”. “Artículo 34. La desintegración de una Sala por cualquier causa será cubierta por el Presidente de la Cámara. En tal caso, si se produjere disidencia que impida el pronunciamiento, la Sala se integrará además con otro Juez del Tribunal designado por sorteo”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.