Nación · Ley N° 23742

Ley 23742 - AGREGASE ART. 3 BIS A LA LEY N° 22.278.

Estado no verificadoSanción: 28/09/1989Publicación B.O.: 25/10/1989Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD Ley N° 23.742 Modifícase la Ley N° 22.278. Sancionada: Setiembre 28 de 1989 Promulgada: Octubre 18 de 1989 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Agrégase como artículo 3° bis, de la Ley 22.278, el siguiente: Artículo 3° bis.- En jurisdicción nacional la autoridad técnico administrativo con competencia en el ejercicio del patronato de Menores se encargará de las internaciones que por aplicación de los artículo 1° y 3° deben disponer los jueces. En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o privadas. ARTICULO 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO A. DUHALDE.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Alberto J. B. Iribarne. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.