Nación · Ley N° 23742
Ley 23742 - AGREGASE ART. 3 BIS A LA LEY N° 22.278.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 22278 - ESTABLECESE EL REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD. DEROGANSE LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 DE LA LEY N° 14.394 Y EL ART. 13 DE LA LEY N° 21.338.
- Ley 22278 - ESTABLECESE EL REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD. DEROGANSE LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 DE LA LEY N° 14.394 Y EL ART. 13 DE LA LEY N° 21.338.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD Ley N° 23.742 Modifícase la Ley N° 22.278. Sancionada: Setiembre 28 de 1989 Promulgada: Octubre 18 de 1989 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Agrégase como artículo 3° bis, de la Ley 22.278, el siguiente: Artículo 3° bis.- En jurisdicción nacional la autoridad técnico administrativo con competencia en el ejercicio del patronato de Menores se encargará de las internaciones que por aplicación de los artículo 1° y 3° deben disponer los jueces. En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o privadas. ARTICULO 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO A. DUHALDE.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Alberto J. B. Iribarne. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.