Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9990
Decreto-ley 9990/1983 - (DEROGADA POR LEY 12297) MODIFICA LA LEY 9603, AGENCIAS DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA.
Decreto-ley 9990/1983 DEROGADA POR LEY 12297 DECRETO-LEY 9990/83 LA PLATA, 25 de julio de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-439/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley 9603 por el siguiente: ”Artículo10.- Queda prohibido el funcionamiento e instalación de Agencias u Organizaciones que se dediquen a las actividades comprendidas en esta ley, sin haber obtenido previamente la autorización indispensable para ello. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada con multa equivalente de cinco (5) a veinte (20) veces el haber mensual nominal sujeto a aportes previsionales, que por todo concepto perciba el agente de Policía de la Provincia, en actividad del Agrupamiento Comando.” ARTICULO 2.- Derógase el inciso “C” del artículo 14 de la Ley 9603. ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso “A” del artículo 16 de la Ley 9603 por el siguiente: ”Artículo16.- A) Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.