Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14180

Ley 14180/2010 - MODIFICA EL INC.16), E INCORPORA EL INC.17) DEL ART.108 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.(APERTURA ANUAL-SESIONES ORDINARIAS-CONCEJO DELIBERANTE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/2010
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Ley 14180 LEY 14180 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO.1º Modifícase el inciso 16), e incorpórese el inciso 17) del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades- los siguientes: "Artículo 108: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: Inciso 16: Abrir anualmente las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, dando cuenta del estado general del Municipio y recomendando a la consideración del Concejo las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Inciso 17: Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia." ARTÍCULO - 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diez.