Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10234
Ley 10234/1984 - FACULTANDO AL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A REALIZAR CERTIFICACIONES DE FIRMAS Y DE AUTENTICIDAD DE COPIAS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1984
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10234 LEY 10234 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Facúltase al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en aquellas localidades que no sean asiento de Juzgados de Paz Letrados, a realizar certificaciones de firmas y de autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquéllas y de copias de éstos en los libros que establezca la Reglamentación de la presente. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.