Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8772

Decreto-ley 8772/1977 - (DEROGADA POR LEY 10408) SUSTITUYE EL ART.8 DE LA LEY 5965, PROTECCIóN A LAS FUENTES DE PROVISIóN Y A LOS CURSOS Y CUERPOS RECEPTORES DE AGUA Y A LA ATMóSFERA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/05/1977
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Decreto-ley 8772/1977 DEROGADA POR LEY 10408 DECRETO-LEY 8772/77 Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.408-8.702/976 y la autorización otorgada por Resolución número 440/977 del señor Ministro del Interior; en ejer­cicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNA­DOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley 5965, modificada por la Ley 7846, por el siguiente: “Artículo 8.- Los infractores de la presente Ley serán pasibles de multas desde cinco mil pesos ($ 5.000,00) hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00) las que serán graduadas de acuerdo con la importancia de la contraven­ción. Facúltase al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente los montos es­tablecidos en este artículo, de acuerdo al promedio de las variaciones de los Índices de Costo de la Construcción, Precios Mayoristas no agropecuarios y Precios al Consumidor, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.