Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8453

Ley 8453/1975 - DONANDO AL SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE AVELLANEDA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, CON DESTINO A SU SEDE CENTRAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/03/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8453 LEY 8453 Donando al Sindicato de Obreros Curtidores, un inmueble ubicado en la ciudad de Avellaneda, Partido del mismo nombre, con destino a su sede central. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Obreros Curtidores (personería gremial Nº 10), el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la ciudad de Avellaneda, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 33, Parcela 21, con una superficie de 359,16 metros cuadrados, inscripto su dominio por ante el Registro de la Propiedad, bajo el número 3.481 del año 1949 del Partido de Avellaneda, con destino a sede central del citado sindicato. ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años de sancionada la presente Ley la beneficiaria no cumpliera con el cargo impuesto en el artículo 1º o fuere modificada la finalidad de la donación, se pro­ducirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Pro­vincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.