Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13594

Ley 13594/2006 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO UN INMUEBLE FISCAL UBICADO EN LA LOCALIDAD DE CITY BELL, PDO.DE LA PLATA PARA SER DONADO AL ARZOBISPADO DE LA PLATA. (CENTRO EDUCATIVO PARROQUIAL "SAGRADO CORAZON DE JESUS" - FUNDACION PADRE JOSE DARDI.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/01/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13594 LEY 13594 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en la localidad de City Bell, Partido de La Plata, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección H, Quinta 42, Parcela 1, Partida N° 85.524, inscripto su dominio bajo la Matrícula Nº 216.174 del Partido citado. ARTICULO 2.- Dónase al Arzobispado de La Plata, perteneciente a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, el inmueble identificado en el artículo 1, con cargo a destinarlo al funcionamiento del Centro Educativo Parroquial “Sagrado Corazón de Jesús”, y al desarrollo de la obra de la Fundación Padre José Dardi. ARTICULO 3.- En caso de cambio del destino previsto para el inmueble donado, se producirá la caducidad de la donación y operará la inmediata retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin que la donataria tenga derecho a reclamar compensación o indemnización alguna por las mejoras realizadas en el predio. ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía –Dirección de Inmuebles del Estado- a formalizar la entrega de posesión del aludido bien al Arzobispado de La Plata, previa aceptación de la donación. ARTICULO 5.- Dése intervención a Escribanía General de Gobierno para el cumplimiento de los actos notariales y registrales de rigor a favor de la donataria, previa aceptación formal de la donación por parte de la misma. ARTICULO 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.