Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6595
Ley 6595/1961 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCIONES DE TIERRA EN "VILLA MALDONADO" PDO. DE TRES DE FEBRERO. (RESTABLECIDA SU VIGENCIA POR LEY 6785).
Ley 6595 LEY 6595 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracciones de tierra en "Villa Maldonado", Partido de Tres de Febrero. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en el paraje denominado "Villa Maldonado" del Partido de Tres de Febrero, catastradas como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 2, parcelas 4 y 6 y como lotes 5 y b de la Manzana B 7, según titulo, inscriptas en el Registro de la Propiedad en el folio 2.463, del año 1950. ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que hace referencia el artículo anterior, serán destinadas a la construcción, por parte del Instituto de la Vi vienda, de viviendas económicas, individuales o colectivas, en cuya adjudicación deberá otorgarse preferencia a las familias que ocuparen las fracciones expropiadas, al 1º de Mayo de 1961. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por el Instituto de la Vivienda , con sus recursos propios. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.