Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14969

Ley 14969/2017 - MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 11748, SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS. (ARRESTO-MULTAS-CLAUSURA DE LOCALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/10/2017
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14969 LEY 14969 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 11748 y sus modificatorias,  el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º. Serán sancionados con arresto de treinta (30) a noventa (90) días y con multas equivalentes a cinco (5) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil, y clausura de locales y establecimientos de treinta (30)  días a ciento ochenta (180) días, los responsables mencionados en el artículo 2º que violaren la prohibición establecida en el artículo 1º. Se aplicará al propietario, gerente, encargado o responsable que incumpla la obligación dispuesta en el artículo 2º in fine la sanción de multa equivalente a 5 (cinco) salarios mínimo vital y móvil hasta cincuenta (50) salarios mínimo vital y móvil  y clausura de locales y establecimientos de treinta (30) a ciento ochenta (180) días. Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta quince (15) días, los locales, comercios o establecimientos en los que se hubieren constatado las infracciones. El recurso que contra dicha medida se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.