Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13561
Ley 13561/2006 - DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE ENSENADA. (USOS EDUCATIVOS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - MUSEO DE LA MEMORIA - HELIPUERTO)
Ley 13561 LEY 13561 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ensenada, nomenclado catastralmente como Circunscripción V, Parcela 3.994-a, con una superficie total de 9 hectáreas , 17 áreas, 73 centiáreas, inscripto el dominio en la Matrícula 19.705 del citado Partido (115), a nombre de “ CENCOSUD S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El bien objeto de la declaración del artículo anterior, una vez expropiado, será destinado para usos educativos y de funcionamiento de unidades académicas de la Universidad Nacional de La Plata , como así también para el emplazamiento del Museo de la Memoria y un helipuerto afectado al uso oficial y de emergencias sanitarias. ARTICULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Universidad Nacional de La Plata , el inmueble indicado en el artículo 1º y a determinar el modo y la forma del emplazamiento del Museo de la Memoria y del helipuerto a que se refiere el artículo precedente . ARTICULO 4. La escritura traslativa de dominio a favor de la Universidad Nacional de La Plata será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al acto. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.