Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6018

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ORDENANZA 34421 - ALBERGUES TRANSITORIOS - DEFINICIÓN- HABILITACIÓN Y CANCELACIÓN - DE LOS USOS Y SU REGLAMENTACIÓN - RECAUDOS - PUBLICIDAD Y VISTAS HACIA EL EXTERIOR

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/11/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese la denominación del Título 5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34421(Texto Consolidado Ley 5666), por el siguiente: "Albergues Transitorios". Art. 2°.- Derógase el Capítulo 14.1, de la Sección 14, del Título 5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 34421(Texto Consolidado Ley 5666). Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 14.2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 34421(Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente: "14.2.2 La habilitación de los Albergues Transitorios podrá ser cancelada por inobservancia grave o reiterada de la reglamentación vigente y/o en los casos en que así lo determinen las limitaciones expresas y los supuestos reglamentarios que condicionan la actividad." Art. 4°.- Sustitúyese la denominación de la Sección 15 del Título 5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 34421(Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente: "De los usos y su reglamentación". Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 15.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 34421(Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente: "15.1.1 Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador." Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 15.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 34421(Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente: "15.1.2 Dichos establecimientos podrán contar: a. Con un ambiente destinado a cafetería, minutas y complementos de la actividad para la prestación de servicios exclusivamente en el interior de las habitaciones, debiendo quienes opten por estos servicios cumplir con las normas dispuestas en la

sección 4, del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por

Ordenanza 34421(texto consolidado por Ley 5666. b. Con garaje o playa de estacionamiento