Nación · Ley N° 17307

Ley 17307 - FACULTASE A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR DIRECTAMENTE LAS SUMAS QUE EN CONCEPTO DE 'TASAS, DERECHOS Y ARANCELES' -INDEPENDIENTEMENTE DE LAS MULTAS RESPECTIVAS- DEBERAN ABONAR LOS INFRACTORES AL TRANSITO, POR LA REMOCION, ACARREO, DEPOSITO Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS, ANIMALES, OBJETOS Y MATERIALES EN INFRACCION, CUANDO LOS SERVICIOS SEAN PRESTADOS POR LA INSTITUCION MENCIONADA O POR SU CUENTA Y ORDEN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 16.979.

Estado no verificadoSanción: 08/06/1967Publicación B.O.: 15/06/1967Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina POLICIA FEDERAL Ley Nº 17.307 Se le autoriza a percibir sumas que abonarán los infractores del tránsito por remoción, acarreo y depósito de vehículos, animales y objetos. Buenos Aires, 8 de junio de 1967 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal Argentina para percibir y administrar directamente las sumas que en concepto de "Tasas, Derechos y Aranceles" -independientemente de las multas respectivas- deberán abonar los infractores al tránsito, por la remoción, acarreo, depósito y mantenimiento de los vehículos, animales, objetos y materiales en infracción, cuando los servicios sean prestados por la Institución mencionada o por su cuenta y orden en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 16.979. Artículo 2º - Las sumas que se recauden por la aplicación de lo establecido en el artículo 1, se acreditarán en la cuenta especial "Policía Federal - Servicios por Cuenta de terceros", subcuenta "equipamiento general", que se abrirá al efecto y estará destinada a solventar con sus fondos, erogaciones que en concepto de gastos e inversiones efectúe la Policía Federal para atender las necesidades derivadas de la recuperación e incremento del material y obtención de equipos especiales destinados a los servicios del tránsito policial. Artículo 3º - Queda facultado el Poder Ejecutivo Nacional para fijar, reajustar y actualizar los gravámenes y servicios, en la forma que resulte necesario. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. Guillermo A. Borda.