Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13226
Ley 13226/2004 - MODIFICA LEY 12904, REF. EXPROPIACION EN EL PDO. DE LA MATANZA.
Ley 13226 LEY 13226 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 12.904, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.