Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5037

Ley 5037/1946 - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ART. 631 AMPLIASE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/09/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5037 LEY 5037 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Amplíase el artículo 631 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia , con el siguiente agregado: “Las cuotas que periódicamente debe percibir el acreedor por tal concepto, por sumas depositadas o a depositarse en el Banco de la jurisdicción, les serán hechas efectivas a su sola presentación en el establecimiento bancario. El Juez ordenará la apertura de la cuenta y a nombre del beneficiario, indicando el juicio a que corresponde y remitirá, en formulario especial, la firma del mismo debidamente autenticada. El Banco dará aviso al Juzgado de la cancelación de la cuenta.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .