Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7873

Ley 7873/1972 - RENOVANDO POR EL TéRMINO DE 33 AñOS LA CONCESIóN DE LA EXPLOTACIóN DEL HIPóDROMO, A LA ENTIDAD CIVIL JOCKEY CLUB DE AZUL QUE LE FUERA OTORGADA POR LEY 4237.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/05/1972
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Ley 7873 DECRETO-LEY 7873/72 Renovando por el término de 33 años la concesión de la explotación del Hipódromo, a la entidad civil Jockey Club de Azul. LA PLATA, 3 de MAYO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 2085/972, y las Políticas Nacionales número 6 y 10, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­ LEY: ARTÍCULO 1.- Renuévase por el término de 33 años, la concesión en explotación del Hipódromo de Azul a la entidad civil Jockey Club de Azul, que le fuera otorgada por Ley 4237 del año 1934, en las siguientes condiciones: a) Autorízase al Jockey Club de Azul a efectuar reuniones de carreras en el Hipódromo que tiene instalado en aquella ciudad, debiendo dicha institución adaptar su funcionamiento, ­organización y administración a las directivas que imparta la Dirección Provincial de Hipódromos, conforme a las fa­cultades otorgadas a la misma en el artículo 1º de su Carta Orgánica. La Dirección Provincial de Hipódromos, ejercerá la fun­ción de superintendencia y podrá ordenar las inspecciones que estime convenientes en ejercicio de su poder de contralor. b) La autorización que se concede lo será por el término de treinta y tres (33) años, a contar desde la fecha de vigencia de la presente Ley. c) El Jockey Club de Azul retendrá el tres por ciento (3%), sobre el importe de las apuestas mutuas recibidas en el Hi­pódromo de Azul y que no se reflejen en las cotizaciones del Hipódromo de La Plata, retención que deberá hacer efectiva a la Dirección Provincial de Hipódromos dentro de los cin­co (5) días siguientes a la celebración de las reuniones hí­picas (artículo 9º, inciso a) de la Carta Orgánica). d) El producido restante pertenecerá en su totalidad al Jockey Club de Azul, quien deberá afrontar con el mismo las obliga­ciones que dicha explotación le demande. e) Las reuniones de carreras autorizadas podrán realizarse los sábados y domingos, días festivos y feriados, debiendo regirse privativamente por los reglamentos de la Dirección Provincial de Hipódromos de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a instalar una agencia de Apuestas Mutuas en la ciudad de Azul y/o Hipódromo de Azul para las carreras que se disputen en el Hipódromo de La Plata, a cuyo fin realizará las contrataciones y deter­minará la forma de su funcionamiento. ARTÍCULO 3.- Convalídase la explotación de hecho efectuada por el Jockey Club de Azul, durante el lapso transcurrido desde la fina­lización del período de concesión, otorgado por Ley 4237/34. ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.