Nación · Ley N° 24907
Ley 24907 - AMPLIASE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 24.764 Y AUTORIZASE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION A REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO A MEDIANO Y LARGO PLAZO
Reformas y relaciones normativas
224907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Ley N° 24.907 Amplíase la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley N° 24.764 y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo. Sancionada: Noviembre 26 de 1997 Promulgada: Diciembre 10 de 1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° – Amplíase la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 24.764, en la suma de veintiún millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 21.285.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24.156, y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo por el total indicado y por los montos parciales, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 2° – Amplíase el presupuesto de la administración nacional para 1997, aprobado por la Ley 24.764 en la suma de pesos veintisiete millones novecientos veintinueve mil pesos ($27.929.000) con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con las operaciones de crédito público referidas en el artículo precedente y en cumplimiento de la autorización de uso del crédito conferida por el artículo 6 y planilla anexa 9 de la Ley 24.447. ARTICULO 3° – Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 4° – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y distribuir los créditos que se aprueban por el artículo 2 de esta ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que resulten necesarias. ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. –REGISTRADA BAJO EL N° 24.907– ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO JURISDICCION ENTIDAD TIPO DE DEUDA MONTO AUTORIZADO PLAZO DE AMORTIZACION DESTINO DEL FINANCIAMIENTO Administración Central Préstamo de proveedores $ 10.285.000 18 meses Expropiación inmueble para Corte Suprema de Justicia de la Nación Administración Central Préstamo de proveedores $ 11.000.000 3 años Equipamiento llave en mano sistemas y servicios informáticos Poder Judicial de la Nación. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS QUE INCIDEN EN EJERCICIOS FUTUROS (Artículo 15 – Ley Nº 24.156) Decreto 1342 Bs. As., 10/12/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.907 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Jorge A. Rodríguez – Roque B. Fernández.