Nación · Ley N° 13904

Ley 13904 - AUMENTASE EN UN 30 % LA ASIGNACION MENSUAL DE LOS PERIODISTAS SOBRE LOS SUELDOS BASICOS FIJADOS POR LEY 13503, MODIFICATORIA DE LA LEY 12908.

Estado no verificadoSanción: 05/07/1950Publicación B.O.: 17/07/1950Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg ESTATUTO DEL PERIODISTA LEY Nº 13.904 AUMENTASE EN UN 30% LA REMUNERACION MENSUAL EN EMPRESAS PERIODISTICAS Sancionada el : 5/7/50 Promulgada el: 13/7/50 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° Auméntase en un 30 % la asignación mensual de los periodistas sobre los sueldos básicos fijados por Ley 13.503, modificatoria de la Ley 12.908. ARTICULO 2° El mismo aumento del 30 % regirá sobre los sueldos básicos del subdirector y director fijados en el artículo 53, inciso a), apartados k) y l), del estatuto del periodista profesional, aprobado por el artículo 2° de la Ley 12.908. ARTICULO 3 ° - Auméntase en un 30 % la asignación mensual de los empleados administrativos de empresas periodísticas, sobre los sueldos básicos fijados por la Ley 13.502, modificatoria de la Ley 12.921. ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. González -Registrada bajo el Nº 13.904- Año del Libertador General San Martín